Buscar:
 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 45
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 45     >>
Normativa - Ley 4573 - Articulo 45
Ir al final de los resultados
Artículo 45
Versión del artículo: 1  de 1
45

SECCION II

Autores y Cómplices

Autor y coautores.

ARTÍCULO 45.-

Es autor del hecho punible tipificado como tal, quien lo realizare por sí o sirviéndose de otro u otros, y coautores los que lo realizaren conjuntamente con el autor.

Ir al inicio de los resultados