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Comienzo y alcance de la responsabilidad de los partícipes.
ARTÍCULO 48.- Los partícipes serán responsables desde el momento en
que el hecho se haya iniciado, según lo establecido en el artículo 19. Si el hecho, fuere más grave del que quisieron realizar, responderán por aquél, quienes lo hubieren aceptado como una consecuencia probable de la acción emprendida.
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