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Prisión y medidas de seguridad.
Artículo 51.-La pena de prisión y las medidas de seguridad se cumplirán en
los lugares y en la forma en que una ley especial lo determine, de manera que
ejerzan sobre el condenado una acción rehabilitadora. Su límite máximo es de
cincuenta años.
(Así reformado por el artículo 1
de la ley Nº 7389 de 22 de abril de 1994)
(Nota de Sinalevi: Mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 9877 del 3 de julio de 2015, se dispone
la continuidad de los efectos de la reforma a los artículos 51 y 76 del Código
Penal, efectuada mediante la Ley N° 7389 de 22 de abril de 1994, todo
supeditado a lo que en definitiva resuelva la Sala Constitucional acerca de la
conformidad con el Derecho de la Constitución de esas normas.)
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