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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

Prisión y medidas de seguridad.

Artículo 51.-La pena de prisión y las medidas de seguridad se cumplirán en los lugares y en la forma en que una ley especial lo determine, de manera que ejerzan sobre el condenado una acción rehabilitadora. Su límite máximo es de cincuenta años.

(Así reformado por el artículo 1 de la ley Nº 7389 de 22 de abril de 1994)

 

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 9877 del 3 de julio de 2015, se dispone la continuidad de los efectos de la reforma a los artículos 51 y 76 del Código Penal, efectuada mediante la Ley N° 7389 de 22 de abril de 1994, todo supeditado a lo que en definitiva resuelva la Sala Constitucional acerca de la conformidad con el Derecho de la Constitución de esas normas.)

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