Artículo 57.- Inhabilitación absoluta
La inhabilitación absoluta que se extiende de seis meses a doce años,
excepto la señalada en el inciso 6) de este artículo, que se extiende de cuatro
años a cincuenta años, produce al condenado a lo siguiente:
1) Pérdida de empleo, cargo o comisiones públicas que ejerza, inclusive
el de elección popular.
2) Incapacidad para obtener los cargos, los empleos o las comisiones
públicas mencionados.
3) Privación de los derechos políticos activos y pasivos.
4) Incapacidad para ejercer la profesión, el oficio, el arte o la
actividad que desempeñe.
5) Incapacidad
para ejercer los atributos de la responsabilidad parental, tutela, salvaguarda
o administración judicial de bienes.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° punto VI) de la ley que aprobó
el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
6) Incapacidad para ejercer u obtener empleo, cargo, profesión, oficio,
arte o actividad que le coloque en una relación de poder frente a una o más
personas menores de edad
(Así reformado por el artículo 1° de la ley
"Reforma el
Código Penal, ley N° 4573, para promover la Protección de la Integridad Sexual
y de los Derechos y las Libertades fundamentales de las personas menores de
edad"; ley N°
8874 del 24 de setiembre de 2010)