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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

Artículo 57.- Inhabilitación absoluta

La inhabilitación absoluta que se extiende de seis meses a doce años, excepto la señalada en el inciso 6) de este artículo, que se extiende de cuatro años a cincuenta años, produce al condenado a lo siguiente:

1) Pérdida de empleo, cargo o comisiones públicas que ejerza, inclusive el de elección popular.

2) Incapacidad para obtener los cargos, los empleos o las comisiones públicas mencionados.

3) Privación de los derechos políticos activos y pasivos.

4) Incapacidad para ejercer la profesión, el oficio, el arte o la actividad que desempeñe.

5) Incapacidad para ejercer los atributos de la responsabilidad parental, tutela, salvaguarda o administración judicial de bienes.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° punto VI) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)

6) Incapacidad para ejercer u obtener empleo, cargo, profesión, oficio, arte o actividad que le coloque en una relación de poder frente a una o más personas menores de edad

(Así reformado por el artículo 1° de la ley "Reforma el Código Penal, ley N° 4573, para promover la Protección de la Integridad Sexual y de los Derechos y las Libertades fundamentales de las personas menores de edad"; ley N° 8874 del 24 de setiembre de 2010)

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