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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 62
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Artículo 62
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62

Término.

ARTÍCULO 62.-

El Juez, al acordar la condena de ejecución condicional, fijará el término de ésta, sin que pueda ser menor de tres ni mayor de cinco años a contar de la fecha en que la sentencia quede firme.

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