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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 66
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Artículo 66
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66

Condiciones.

Artículo 66- El juez, al conceder la libertad condicional, podrá imponer al condenado las condiciones que determine, de acuerdo con el informe que al respecto vierta el Instituto Nacional de Criminología; estas podrán ser variadas en cualquier momento, si así lo solicita dicho Instituto.

Asimismo, el juez, por solicitud de la persona condenada, de la defensa o del Ministerio Público, podrá ordenar entre las condiciones la localización permanente con mecanismo electrónico.

(Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 9271 del 30 de setiembre de 2014, "Mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal")

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