66
Condiciones.
Artículo 66-
El juez,
al conceder la libertad condicional, podrá imponer al condenado las condiciones
que determine, de acuerdo con el informe que al respecto vierta el Instituto
Nacional de Criminología; estas podrán ser variadas en cualquier momento, si
así lo solicita dicho Instituto.
Asimismo, el juez, por solicitud de la
persona condenada, de la defensa o del Ministerio Público, podrá ordenar entre
las condiciones la localización permanente con mecanismo electrónico.
(Así
reformado por el artículo 4° de la ley N° 9271 del 30 de setiembre de 2014,
"Mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal")
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