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Revocación.
ARTÍCULO 67.-La
libertad condicional será revocada o modificada en su caso:
1) Si el liberado no
cumple con las condiciones fijadas por el Juez;
y
2) Si el liberado
comete, en el período de prueba, que no podrá exceder del que le
falta para cumplir la pena, un nuevo hecho punible sancionado con
prisión mayor de seis meses.
3) Si el liberado es aprehendido o detenido por cualquier
autoridad policial administrativa o judicial en flagrancia o durante el curso
de una investigación judicial, la autoridad policial que ejecute la
aprehensión o la detención debe poner, en forma inmediata, en
conocimiento del Ministerio Público y de la autoridad de
Ejecución de la Pena competente, que concedió el beneficio, el
hecho de la aprehensión o detención. Teniendo conocimiento el
juez de esta situación, ordenará la suspensión provisional
de la libertad condicional y remitirá a esa persona al centro
penitenciario donde se encontraba recluido, con el fin de que, en un plazo no mayor
a un mes, dicha persona sea valorada por el Instituto Nacional de
Criminología para que emita un dictamen donde se indique si existe
alguna variación en el criterio bajo el cual se le concedió el
beneficio. Una vez recibido este dictamen, si se determina un cambio en las
condiciones bajo las cuales se otorgó el beneficio, por parte del
Instituto Nacional de Criminología, el juez de ejecución de la
pena revocará, de manera inmediata y definitiva, el beneficio de
libertad condicional.
El Poder Judicial deberá disponer de una base de datos
que comprenda un listado de todas las personas condenadas que gozan del
beneficio de libertad condicional, la que debe actualizarse de forma diaria.
Dicha plataforma debe garantizar que las autoridades policiales administrativas
y judiciales competentes, tanto del Poder Judicial como del Ministerio de
Justicia y Paz, tengan acceso inmediato y actualizado de esta.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo único de la Ley
para revocar o modificar el beneficio de libertad condicional al condenado que
sea arrestado en el disfrute del beneficio, N° 10450 del 19 de marzo de
2024)
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