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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 68
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Artículo 68
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68

SECCION IV

Disposiciones Comunes a la Condena de Ejecución Condicional y a la Libertad Condicional

Efectos de la revocatoria y del cumplimiento del plazo.

ARTÍCULO 68.-

Cuando la condena de ejecución condicional o la libertad condicional hayan sido revocadas, el beneficiado deberá descontar la parte de la pena que dejó de cumplir. Transcurrido el término de la condena de ejecución condicional o del tanto por descontar en el caso de la libertad condicional sin que hayan sido revocadas, la pena quedará extinguida en su totalidad.

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