68
SECCION IV
Disposiciones Comunes a la Condena de Ejecución
Condicional y a la Libertad Condicional Efectos de la revocatoria y del cumplimiento del plazo.
ARTÍCULO 68.- Cuando la condena de ejecución condicional o la
libertad condicional hayan sido revocadas, el beneficiado deberá descontar la parte de la pena que dejó de cumplir. Transcurrido el término de la condena de ejecución condicional o del tanto por descontar en el caso de la libertad condicional sin que hayan sido revocadas, la pena quedará extinguida en su totalidad.
|