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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 69
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Artículo 69
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69

SECCION V

Conmutación

Caso en que puede aplicarse.

ARTÍCULO 69.-

Cuando a un delincuente primario se le imponga pena de prisión que no exceda de un año, el Juez podrá conmutarla por días multa, cuyo monto fijará atendiendo a las condiciones económicas del condenado.

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