72
Concurrencia de
atenuantes y agravantes.
Artículo 72- Cuando concurran circunstancias
agravantes y atenuantes en el mismo hecho punible, el juez las apreciará
por su número e importancia, de acuerdo con el artículo anterior.
Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
inciso g) del artículo anterior y la mujer sentenciada no tenga
antecedentes penales, el tribunal de juicio podrá disminuir la
sanción, incluso por debajo del monto mínimo previsto en el tipo
penal.
(Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 9628 del 19 de
noviembre del 2018)
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