73
Penalidad del delito y de la tentativa.
ARTÍCULO 73.- El delito consumado tendrá la pena que la ley
determine, fijada dentro de sus extremos, de acuerdo con el artículo 71.
La tentativa será reprimida con la pena prevista para el delito consumado disminuida o no a juicio del Juez.
No es punible la tentativa cuando se tratare de contravenciones.
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