74
Penalidad del autor, instigador y cómplice.
ARTÍCULO 74.- Los autores e instigadores serán reprimidos con la
pena que la ley señala al delito.
Al cómplice le será impuesta la pena prevista para el delito, pero ésta podrá ser rebajada discrecionalmente por el Juez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 y grado de participación.
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