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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 79
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 79
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Artículo 79
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79

Error de derecho no invencible y exceso en las causas de justificación.

ARTÍCULO 79.-

En los casos de error no invencible a que se refiere el artículo 35 ó en los de exceso no justificado del artículo 29, la pena podrá ser discrecionalmente atenuada por el Juez.

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