84
Prescripción de la pena.
Artículo 84.-La pena prescribe:
1) En un tiempo igual al de la condena, más un tercio, sin que pueda
exceder de veinticinco años ni bajar de tres, si fuere prisión,
extrañamiento o interdicción de derechos;
2) En tres años, tratándose de días multa impuesta
como consecuencia de los delitos; y
3) En un año si se tratare de contravenciones.
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