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Momento a partir del cual corre la prescripción.
ARTÍCULO 86.- La prescripción de la pena comienza a correr desde el
día en que la sentencia quede firme, o desde que se revoque la condena de ejecución condicional o la libertad condicional, o desde que deba empezar a cumplirse una pena después de compurgada otra anterior o desde el quebrantamiento de la condena.
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