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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 86
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Artículo 86
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86

Momento a partir del cual corre la prescripción.

ARTÍCULO 86.-

La prescripción de la pena comienza a correr desde el día en que la sentencia quede firme, o desde que se revoque la condena de ejecución condicional o la libertad condicional, o desde que deba empezar a cumplirse una pena después de compurgada otra anterior o desde el quebrantamiento de la condena.

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