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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 87
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 87
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Artículo 87
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87

Interrupción de la prescripción en curso.

ARTÍCULO 87.-

Se interrumpe la prescripción de la pena quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido o cuando cometiere un nuevo delito antes de completar el tiempo de la prescripción.

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