88
Declaración de oficio y prescripción separada de la
pena en caso de varios delitos.
Artículo 88.- (Derogado por el
artículo 26 de la Ley de Reorganización Judicial; Nº 7728 de 15 de diciembre de
1997, excepto para los casos que deban continuar tramitándose conforme al
Código de Procedimientos Penales de 1973.Ver observaciones a la presente ley)
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