Perdón Judicial.
Artículo 93.-También extingue la pena, el perdón que en sentencia podrán
otorgar los jueces al condenado, previo informe que rinda el Instituto de
Criminología sobre su personalidad, en los siguientes casos:
1) A quien siendo responsable de falso testimonio se retracte de su dicho y
manifieste la verdad a tiempo para que ella pueda ser apreciada en sentencia;
2) A quien mediante denuncia dirigida o declaración prestada se inculpa a
sí mismo de un delito doloso que no ha cometido para salvar a su ascendiente,
descendiente, cónyuge, hermano, bienhechor, o a su concubinario o manceba con
quien haya tenido vida marital por lo menos durante dos años continuos
inmediatamente antes de la comisión del hecho;
3) A quien haya incurrido en los delitos de encubrimiento, hurto, robo con
fuerza en las cosas, estafa, daños o lesiones leves, cuando lo solicite el
ofendido que tenga los mismos lazos de parentesco o relación con el reo a que
se refiere el inciso anterior;
4) A quien haya causado un aborto para salvar el honor propio o lo haya
producido con ese fin a una ascendiente o descendiente
por consanguinidad o hermana;
5) A la mujer que hubiere causado su propio aborto si el embarazo ha sido
consecuencia de una violación;
6) A quienes en caso de homicidio piadoso, se compruebe que accedieron a
reiterados requerimientos de la víctima y el propósito además fue el de
acelerar una muerte inevitable;
7) (Derogado mediante el artículo 3° de la ley N° 8590 del 18 de julio
del 2007).
8) (Derogado mediante el artículo 3° de la ley N° 8590 del 18 de julio
del 2007).
9) A quien por móviles de piedad haya declarado ante el Registro Civil como
su hijo a una persona que no lo es o hubiere usurpado el estado civil de otro o
por un acto cualquiera lo hiciere incierto, lo alterare o suprimiere;
10) A los autores de contravenciones, previa amonestación por parte de la
autoridad juzgadora; y
11) A quien injuriare a otro si la injuria fuere provocada o a quien se
retracte de su dicho injurioso antes de contestar la querella o en el momento
que la contesta. A quienes se injuriaren recíprocamente. No procede el perdón
judicial cuando la injuria conlleva una imputación a un funcionario público,
con motivo de sus funciones.
12) A quien fuera sindicado por el Ministerio Público como autor en el
tráfico de las sustancias o drogas reguladas por la Ley de Psicotrópicos, Drogas
de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Nº 7093 que diera información
correcta, la cual permitiera el descubrimiento del delito y sus autores, más
allá de su participación en él o también cuando pusiera, espontáneamente, en
conocimiento de la autoridad, lo que él supiera sobre la comisión de los
delitos mencionados anteriormente y lo hiciera con tiempo suficiente para
impedir la comisión de éstos.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2º de la ley Nº 7233 de
8 de mayo 1991).