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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 96
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Artículo 96
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ARTÍCULO 96.-

El otorgamiento de la amnistía, el indulto, la rehabilitación, el perdón judicial, la condena de ejecución condicional y la libertad condicional no afectan la responsabilidad civil ni el comiso. La extinción de la acción penal y de la pena no producirá efectos con respecto a la obligación de reparar el daño causado, ni impedirá el decomiso de los instrumentos del delito.

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