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SECCIÓN II
CLASIFICACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Clases.
Artículo
101.- Son medidas curativas:
1.-El ingreso en un
hospital psiquiátrico.
2.- El ingreso en un
establecimiento de tratamiento especial educativo.
3.- Someterse a un tratamiento
psiquiátrico.
(Así reformado por el artículo 69
(actual 82) de la Ley
sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2
de mayo de 1996)
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