Aplicación.
Artículo
102.- Las medidas de seguridad se aplicarán así:
a)
En servicios psiquiátricos idóneos o establecimientos de tratamiento especial
educativo, se internarán los enfermos mentales, toxicómanos habituales, alcohólicos
y sujetos de imputabilidad disminuida que hayan intentado suicidarse.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 69 (actual 82) de la Ley sobre Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad; N°. 7600 de 2 de mayo de
1996)
b)
Anulado.
(La Sala Constitucional
mediante resolución N°1588-98 del 10 de marzo de 1998, declaró inconstitucional
el inciso anterior de este artículo, el cual según reforma efectuada por
resolución N° 88-92 del 17 de enero de 1992, disponía textualmente así: "A
colonias agrícolas, o establecimientos de trabajo en donde estarán sometidos a
un régimen especial, se destinarán los autores de delito imposible;")
c)
La libertad vigilada se ordenará en los casos de condena de ejecución
condicional, así como en los casos en que se suspende otra medida de seguridad
y el Juez ordene aplicarla por un tiempo prudencial.
El
Instituto de Criminología informará periódicamente al Juez sobre la conducta de
las personas sometidas a libertad vigilada;
(Así
reformado el párrafo primero de este inciso por resolución de la Sala Constitucional
Nº 88-92 de las 11 horas del 17 de enero de 1992)
d)
(Anulado este inciso por resolución de la Sala Constitucional
Nº 88-92 del 17 de enero de 1992)
e) La prohibición de frecuentar determinados lugares es medida de
prevención especial y se impondrá al condenado por delito cometido bajo la
influencia del alcohol o de drogas enervantes.
(La Sala Constitucional,
mediante resolución N°
010404 del 31 de julio de 2013, anuló del inciso anterior "únicamente
en cuanto incorporan como supuestos para la imposición de medidas de seguridad,
la prostitución y el homosexualismo.", términos presentes en su anterior
redacción)