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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 103
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 103
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Artículo 103
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103

TITULO VII

CONSECUENCIAS CIVILES DEL HECHO PUNIBLE

SECCIÓN ÚNICA

Qué efectos comprende.

Artículo 103.- Todo hecho punible tiene como consecuencia la reparación civil, que será determinada en sentencia condenatoria; ésta ordenará:

1) La restitución de las cosas o en su defecto el pago del respectivo valor;

2) La reparación de todo daño; y la indemnización de los perjuicios causados tanto al ofendido como a terceros; y

3) El comiso.

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