Buscar:
 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 105
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 105     >>
Normativa - Ley 4573 - Articulo 105
Ir al final de los resultados
Artículo 105
Versión del artículo: 1  de 1
105

Reparación dismunuida por culpa de la víctima.

ARTÍCULO 105.-

Cuando la víctima haya contribuido por su propia falta a la producción del daño, el Juez podrá reducir equitativamente el monto de la reparación civil.

Ir al inicio de los resultados