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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 107
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 107
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Artículo 107
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107

Transmisión de la reparación civil.

ARTÍCULO 107.-

La obligación de la reparación civil pesa sobre la sucesión del ofensor y grava los bienes relictos, transmitiendo la misma a sus herederos en cuanto a los bienes heredados; y el derecho de exigirla, lo tendrán los herederos del ofendido.

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