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Reparación civil en caso de que
prospere un recurso de revisión en favor del reo, éste haya sufrido una prisión
preventiva prolongada y fuere declarado
inocente.
Artículo 108.- Estarán igualmente obligados a la reparación civil, los
acusadores o denunciantes calumniosos. El Estado en forma subsidiara y los
acusadores o denunciantes particulares, estarán igualmente obligados, cuando en
virtud de recurso de revisión fuere declarada la inocencia del reo o cuando
éste obtuviere sentencia absolutoria después de haber sufrido prisión
preventiva.
(Texto modificado por resolución de la Sala Constitucional
Nº 5027-97 del 27 de agosto de 1997).
También responderán civilmente las autoridades
judiciales o las administrativas en su caso, sin perjuicio de la acción penal,
cuando a pesar de los reclamos del reo, prolongaren la pena de prisión, si
hecha la liquidación según las reglas establecidas para su abono, se ha
cumplido ésta.
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