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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 112
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 112
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Artículo 112
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112

Homicidio calificado

Artículo 112.- Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate:

1) A su ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos, a su manceba o concubinario, si han procreado uno o más hijos en común y han llevado vida marital, por lo menos durante los dos años anteriores a la perpetración del hecho.

2) A uno de los miembros de los Supremos Poderes y con motivo de sus funciones.

3) A una persona menor de doce años de edad.

4) A una persona internacionalmente protegida, de conformidad con la definición establecida en la Ley N. º 6077, Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, inclusive agentes diplomáticos, de 11 de agosto de 1977, y otras disposiciones del Derecho internacional.

5) Con alevosía o ensañamiento.

6) Por medio de veneno suministrado insidiosamente.

7) Por un medio idóneo para crear un peligro común.

8) Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar, para sí o para otro, la impunidad o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.

9) Por precio o promesa remuneratoria.

10) A un miembro de los cuerpos policiales del Estado, municipal y de las demás fuerzas de policía públicas, cuya competencia esté prevista por ley, siempre que sea en ejercicio, por causa o en razón de sus funciones.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley "Calificación de los delitos cometidos contra la integridad y vida de los policías en el ejercicio de sus funciones"; ley N° 8977 del 3 de agosto del 2011)

11) A una persona por motives de odio a causa de su pertenencia a un grupo etario, racial, étnico, religioso, de su nacionalidad, opinión política, situación migratoria, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad o características genéticas.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10175 del 25 de abril de 2022)

 (Así reformado por el artículo 1°, punto 1., aparte a) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009)

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