115
Instigación o ayuda al suicidio
ARTÍCULO 115.- Será reprimido con presión de uno a cinco años el que
instigare a otro al suicidio o lo ayudare a cometerlo, si el suicidio se consuma. Si el suicidio no ocurre, pero su intento produce lesiones graves, la pena será de seis meses a tres años.
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