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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 116
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 116
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Artículo 116
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116

Homicidio por piedad

ARTÍCULO 116.-

Se impondrá prisión de seis meses a tres años al que, movido por un sentimiento de piedad, matare a un enfermo grave o incurable, ante el pedido serio e insistente de éste aún cuando medie vínculo de parentesco

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