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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 118
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 118
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Artículo 118
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118

SECCIÓN II

Aborto

Aborto con o sin consentimiento.

Artículo 118.- El que causare la muerte de un feto será reprimido:

1) Con prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de quince años. Esa pena será de dos a ocho años, si el feto(*) había alcanzado seis meses de vida intrauterina;

(*) (Nota de Sinalevi: En la redacción de este inciso es evidente la falta del adverbio de negación "no" para darle sentido a su objetivo. De la forma como aparece en el texto original carece de lógica, pues la pena es menor por un hecho más grave. Obsérvese que el inciso posterior sí contiene el adverbio indicado).

2) Con prisión de uno a tres años, si obrare con consentimiento de la mujer. Esa pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina. En los casos anteriores se elevará la respectiva pena, si del hecho resultare la muerte de la mujer.

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