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Ley :
4573
del
04/05/1970
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Código Penal
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Ente emisor:
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Asamblea Legislativa
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Versión de la norma: 87 de 90
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 120
Artículo 120
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Versión del artículo: 1 de 1
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120
Aborto honoris causa.
ARTÍCULO 120.- Si el aborto hubiere sido cometido para ocultar la
deshonra de la mujer, sea por ella misma, sea por terceros con el consentimiento de aquélla, la pena será de tres meses hasta dos años de prisión.
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