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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 124
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 124
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Artículo 124
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124

Lesiones graves

ARTÍCULO 124.-

Se impondrá prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación persistente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o de una función o si hubiere incapacitado al ofendido para dedicarse a sus ocupaciones habituales por más de un mes o le hubiere dejado un marca indeleble en el rostro.

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