Artículo 124
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Lesiones graves
ARTÍCULO 124.- Se impondrá prisión de uno a seis años, si la lesión
produjere una debilitación persistente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o de una función o si hubiere incapacitado al ofendido para dedicarse a sus ocupaciones habituales por más de un mes o le hubiere dejado un marca indeleble en el rostro.
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