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Ley :
4573
del
04/05/1970
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Código Penal
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Ente emisor:
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Asamblea Legislativa
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Versión de la norma: 87 de 90
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 130
Artículo 130
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Versión del artículo: 1 de 1
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130
Contagio venéreo.
ARTÍCULO 130.- El que sabiendo que padece una enfermedad venérea,
contagiare a otro, será sancionado con prisión de uno a tres años. Este hecho sólo es perseguible a instancia privada.
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