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SECCIÓN VI(*)
AGRESIÓN CON ARMAS
(*) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo
2º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982 se modificó la posición de esta
sección a la actual.)
Agresión con armas.
Artículo 140.- Será reprimido con prisión de dos a seis meses el que
agrediere a otro con cualquier arma u objeto contundente, aunque no causare
herida, o el que amenazare con arma de fuego.
Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el homicidio
calificado o en estado de emoción violenta, la pena aumentará o disminuirá en
un tercio respectivamente, a juicio del Juez.
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