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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 152
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 152
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Artículo 152
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152

Publicación de ofensas.

Artículo 152.-Será reprimido, como autor de las mismas, el que publicare o reprodujere, por cualquier medio ofensas al honor inferidas por otro.

(Nota de Sinalevi: Con respecto a la incompatibilidad de este artículo con el párrafo primero del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ver Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2004.  H.U. vs. C.R.)

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