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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 153
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 153
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Artículo 153
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153

Difamación de una persona jurídica.

ARTÍCULO 153.-

Será reprimido con treinta a cien días multa, el que propalare hechos falsos concernientes a una persona jurídica o a sus personeros por razón del ejercicio de sus cargos que puedan dañar gravemente la confianza del público o el crédito de que gozan.

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