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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 154
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 154
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Artículo 154
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154

Ofensas en juicio.

ARTÍCULO 154.-

Las ofensas contenidas en los escritos presentados o en las manifestaciones o discursos hechos por los litigantes, apoderados o defensores ante los Tribunales, y concernientes al objeto del juicio, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.

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