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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 163
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 163
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Artículo 163
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163

SECCIÓN II

RAPTO

Rapto propio.

Artículo 163.-Se impondrá prisión de dos a cuatro años al que con fines libidinosos sustrajere o retuviere a una mujer, cuando mediare engaño o alguna de las circunstancias previstas por el artículo 156.

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