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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 166
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 166
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Artículo 166
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166

El rapto como delito de acción pública.

ARTÍCULO 166.-

El delito de rapto es de acción pública si concurren las circunstancias de los artículos 157 y 158.

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