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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 180
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 180
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Artículo 180
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180

Inobservancia de formalidades.

ARTÍCULO 180.-

Se impondrá de quince a sesenta días multa y además pérdida del cargo que tuviere e imposibilidad para obtener otro igual, de seis meses a dos años, al funcionario público, que fuera de los casos previstos en el artículo anterior, procediera a la celebración de un matrimonio sin haber observado todas las formalidades exigidas por la ley, aunque el matrimonio no fuere anulado.

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