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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 181
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 181
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Artículo 181
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181

Responsabilidad del tutor

Artículo 181.- Se impondrá de quince a noventa días multa al tutor que, antes de la aprobación de sus cuentas, contraiga matrimonio o preste su consentimiento para que lo contraigan sus hijos o descendientes con la persona que tenga o haya tenido bajo tutela, a no ser que el padre, la madre o el representante legal de esta haya autorizado el matrimonio en su testamento.

(Así reformado por el artículo 3° de la Ley  Reforma artículos 14 y 64 Código Familia, el artículo 38 Código Civil, el artículo 181 Código Penal y derogación del inciso 3) del artículo 15, el artículo 19 y el inciso c) del artículo 65 Código Familia para impedir el Matrimonio de Menores de 15 años” N° 8571 del 8 de febrero de 2007)

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