181
Responsabilidad del tutor
Artículo 181.- Se impondrá de quince a noventa días multa al tutor que,
antes de la aprobación de sus cuentas, contraiga matrimonio o preste su
consentimiento para que lo contraigan sus hijos o descendientes con la persona
que tenga o haya tenido bajo tutela, a no ser que el padre, la madre o el representante
legal de esta haya autorizado el matrimonio en su testamento.
(Así reformado por el artículo 3°
de la Ley “Reforma artículos 14 y 64 Código Familia, el artículo 38
Código Civil, el artículo 181 Código Penal y derogación del inciso 3) del
artículo 15, el artículo 19 y el inciso c) del artículo 65 Código Familia para
impedir el Matrimonio de Menores de 15 años” N° 8571 del 8 de febrero de 2007)
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