SECCIÓN II
Atentados contra
la filiación y el estado civil
Suposición,
supresión y alteración de la filiación o del estado(*)
(*) (Modificada su denominación por el artículo 7 de ley ”Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley
General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código
Penal, para regular la adopción de personas”;
ley Nº 7538 de 22 de agosto de 1995)
Artículo 182.-
Infractores del proceso de inscripción.
Será reprimido, con prisión de tres a ocho años, quien:
a) Haga inscribir, en el Registro Civil, a una persona inexistente.
b) Haga insertar, en un acta de nacimiento, hechos falsos que alteren los
datos civiles o la filiación de una persona recién nacida.
c) Mediante ocultación, sustitución o exposición
deje a una persona recién nacida sin datos civiles, o sin filiación o tome
incierta o altere la que le corresponde.
(Así reformado por el artículo 7
de ley ”Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley
General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código
Penal, para regular la adopción de personas” Nº 7538 de 22 de agosto de 1995)