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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 183
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 183
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Artículo 183 -BIS
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183

Evasión de trámites para adopción

Artículo 183 bis.-Infractores del proceso de adopción.

Se impondrá prisión de tres a ocho años:

a) A quien promueva o facilite la salida del país de personas menores de edad, contraviniendo las disposiciones migratorias que la regulan e infringiendo las disposiciones costarricenses sobre adopción.

b) A la mujer en estado de gravidez que dé a luz en el extranjero, infringiendo las disposiciones costarricenses sobre adopción.

En los casos de los incisos a) y b) anteriores, si las faltas han sido cometidas por un funcionario público en el ejercicio de su función, la pena será de cinco a diez años de prisión, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan.

(Así adicionado por el artículo 7 de la ley “Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas”; ley Nº 7538 de 22 de agosto de 1995)

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