183
Evasión de trámites para adopción
Artículo 183 bis.-Infractores del proceso de adopción.
Se impondrá prisión de tres a ocho años:
a) A quien promueva o facilite la salida del país de personas menores de
edad, contraviniendo las disposiciones migratorias que la regulan e
infringiendo las disposiciones costarricenses sobre adopción.
b) A la mujer en estado de gravidez que dé a luz en el extranjero,
infringiendo las disposiciones costarricenses sobre adopción.
En los casos de los incisos a) y b) anteriores, si las faltas han sido
cometidas por un funcionario público en el ejercicio de su función, la pena
será de cinco a diez años de prisión, sin perjuicio de las sanciones
administrativas que procedan.
(Así adicionado por el artículo 7 de la ley
“Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General
Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal,
para regular la adopción de personas”; ley Nº 7538 de 22 de agosto de
1995)
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