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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 184
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 184
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Artículo 184 -BIS
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184

Artículo 184 bis.-Pena por tenencia ilegítima de menores para adopción. Será reprimido, con prisión de tres a seis años, quien ilegítimamente tenga a su cargo a personas menores de edad sujetas a adopción.

(Así adicionado por el artículo 8 de la Ley” Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas”; ley Nº 7538 de 22 de agosto de 1995)

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