184
Artículo 184 bis.-Pena por tenencia ilegítima de menores para adopción.
Será reprimido, con prisión de tres a seis años, quien ilegítimamente tenga a
su cargo a personas menores de edad sujetas a adopción.
(Así adicionado por el artículo 8
de la Ley” Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley
General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código
Penal, para regular la adopción de personas”; ley Nº 7538 de 22 de agosto de
1995)
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