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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 192
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 192
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Artículo 192
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192

Formas agravadas.

Artículo 192.- Privación de libertad agravada

La pena de prisión será de cuatro a diez años cuando se prive a otro de su libertad personal, si media alguna de las siguientes circunstancias:

1) Cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho años de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.

2) Por medio de coacción, engaño o violencia.

3) Contra el cónyuge, conviviente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o un funcionario público.

4) Cuando dure más de veinticuatro horas.

5) Cuando el autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.

6) Cuando el autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.

7) Con grave daño en la salud de la víctima.

(Así reformado por el artículo 74° de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT), N° 9095 del 26 de octubre de 2012)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1º de la ley N° 5061 de 23 de agosto de 1972, se interpretó el presente artículo en el sentido de que la pena señalada es la de prisión).

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