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Formas agravadas.
Artículo 192.- Privación de libertad agravada
La pena de prisión será de cuatro a diez años cuando se prive a otro de su
libertad personal, si media alguna de las siguientes circunstancias:
1) Cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho
años de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.
2) Por medio de coacción, engaño o violencia.
3) Contra el cónyuge, conviviente o pariente hasta el
tercer grado de consanguinidad o afinidad, o un funcionario público.
4) Cuando dure más de veinticuatro horas.
5) Cuando el autor se prevalezca de su relación de
autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de
parentesco.
6) Cuando el autor se aproveche del ejercicio de su
profesión o de la función que desempeña.
7) Con grave daño en la salud de la víctima.
(Así reformado por el artículo 74° de la Ley contra la
Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el tráfico ilícito
de migrantes y la trata de personas (CONATT), N° 9095 del 26 de octubre de
2012)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo
1º de la ley N° 5061 de 23 de agosto de 1972, se interpretó el presente
artículo en el sentido de que la pena señalada es la de prisión).
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