195
Amenazas agravadas.
Artículo 195.—Será
sancionado con prisión de quince a sesenta días o de diez hasta sesenta días multa, a quien hiciere uso de amenazas injustas y graves para alarmar o amenazar a una persona, si el hecho fuere cometido con armas de fuego, o por dos o más personas reunidas, o si las amenazas fueren anónimas o simbólicas.
(Así reformado por el
inciso f) del artículo 1 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
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