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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 195
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 195
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Artículo 195
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195

Amenazas agravadas.

Artículo 195.—Será sancionado con prisión de quince a sesenta días o de diez hasta sesenta días multa, a quien hiciere uso de amenazas injustas y graves para alarmar o amenazar a una persona, si el hecho fuere cometido con armas de fuego, o por dos o más personas reunidas, o si las amenazas fueren anónimas o simbólicas.

(Así reformado por el inciso f) del artículo 1 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)

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