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Captación indebida de manifestaciones verbales.
Artículo 198.-Será reprimido, con prisión de uno a tres años, quien grabe
sin su consentimiento, las palabras de otro u otros, no destinadas al público o
que, mediante procedimientos técnicos, escuche manifestaciones privadas que no
le estén dirigidas, excepto lo previsto en la Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos
privados e intervención de las comunicaciones. La misma pena se impondrá a
quien instale aparatos, instrumentos, o sus partes, con el fin de interceptar o
impedir las comunicaciones orales o escritas, logren o no su propósito.
(Así reformado por el artículo 31 de la “Ley de
Registro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones”; ley Nº 7425
de 9 de agosto de 1994)
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