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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 198
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 198
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Artículo 198
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198

Captación indebida de manifestaciones verbales.

Artículo 198.-Será reprimido, con prisión de uno a tres años, quien grabe sin su consentimiento, las palabras de otro u otros, no destinadas al público o que, mediante procedimientos técnicos, escuche manifestaciones privadas que no le estén dirigidas, excepto lo previsto en la Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones. La misma pena se impondrá a quien instale aparatos, instrumentos, o sus partes, con el fin de interceptar o impedir las comunicaciones orales o escritas, logren o no su propósito.

(Así reformado por el artículo 31 de la “Ley de Registro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones”; ley Nº 7425 de 9 de agosto de 1994)

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