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Agravaciones
Artículo 200.-En los casos de los tres artículos anteriores, se impondrá
prisión de dos a seis años si la acción se perpetra:
a) Por funcionarios públicos, en relación con el ejercicio de sus
funciones. b) Por quien ejecute el hecho, prevaliéndose de su vinculación con
una empresa o institución pública o privada encargada de las comunicaciones.
c) Cuando el autor publique la información obtenida
o aún sin hacerlo, tenga carácter privado, todo a juicio del Juez.
(Así reformado por el artículo 31 de la “Ley de
Registro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones”; ley Nº 7425
de 9 de agosto de 1994)
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