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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 201
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 201
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Artículo 201
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201

Uso indebido de correspondencia.

ARTÍCULO 201.-

Sera reprimido con prisión de seis meses a un año, el que usare indebidamente en cualquier forma, cartas, papeles, grabaciones, despachos telegráficos, telefónicos, cablegráficos o de otra naturaleza que hubieren sido sustraídos o reproducidos.

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