201
Uso
indebido de correspondencia.
ARTÍCULO
201.-
Sera
reprimido con prisión de seis meses a un año, el que usare
indebidamente en cualquier forma, cartas, papeles, grabaciones, despachos
telegráficos, telefónicos, cablegráficos o de otra
naturaleza que hubieren sido sustraídos o reproducidos.
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