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Divulgación de secretos.
ARTÍCULO 203.-
Será reprimido con prisión de un mes a un
año o de treinta a cien días multa, el que teniendo noticias por
razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un
secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revele sin justa
causa. Si se tratare de un funcionario público o un profesional se
impondrá, además inhabilitación para el ejercicio de
cargos y oficios públicos, o de profesiones titulares, de seis meses a
dos años.
La pena será de cuatro a seis años de
prisión, cuando se trate de información de las entidades o
empresas supervisadas por las superintendencias del Sistema Financiero
Nacional, o de los clientes de dichas entidades o empresas, cuando tal
información esté protegida por el secreto, la confidencialidad o
la prohibición de divulgación. Si la divulgación la
realiza un funcionario público o profesional, además de la pena
señalada en este párrafo se impondrá la
inhabilitación para el ejercicio de cargos y oficios públicos o
de profesionales titulares de uno a tres años.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 6° de la ley
N° 9746 del 16 de octubre del 2019)
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