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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 205
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 205
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Artículo 205
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205

Allanamiento ilegal.

ARTÍCULO 205.-

Se impondrá prisión de seis meses a tres años e inhabilitación para el ejercicio de cargos y oficios públicos, de uno a cuatro años al agente de la autoridad o al funcionario público que allanare un domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determine.

 

(Así reformado de acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución de la Sala Constitucional 4368 del 29 de abril de 2009.)

 

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