205
Allanamiento
ilegal.
ARTÍCULO
205.-
Se impondrá prisión de seis meses a tres
años e inhabilitación para el ejercicio de cargos y oficios
públicos, de uno a cuatro años al agente de la autoridad o al
funcionario público que allanare un domicilio sin las formalidades
prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determine.
(Así reformado de acuerdo con
la anulación parcial ordenada por resolución de la Sala Constitucional
N° 4368 del 29 de abril de 2009.)
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